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Más información

Medidas de apoyo financiero

Listado de medidas de apoyo financiero

(Última actualización: 05/07/2021)

Programa de Ayudas a la Solvencia Empresarial de Autónomos y Pymes (Covid-19)

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Objeto.

Ayudas finalistas, de entre 3.000€ y 200.000€, que deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.

Personas beneficiarias.

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de las actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Requisitos

1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades contempladas en el Decreto-ley, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
• Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
• Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
• Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
• Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que:
• Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
• Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

Régimen de compatibilidad

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.
Compatibilidad de ayudas en los grupos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
En estos casos, de acuerdo con el apartado g) del artículo 2.5 del Decreto-ley 10/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Compromisos y obligaciones
1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

Importe de las ayudas.

Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.
Según tipología de beneficiario:
1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en:
• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
• El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
3. En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.
Supuestos especiales:
•  Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
•  Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.
Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar, si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.

Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el 16 de junio al 15 de julio (ambos inclusive).

El plazo se articula en dos procesos diferentes:
Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.
• Formulario 1 o previo: Solicitud de asistencia previa ante la AEAT a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención destinada a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión.
• Formulario 2 o de inicio "Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañar, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía.
Para ello, deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.

Más información:

 

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Objeto.

Se aprueba, en régimen de concurrencia no competitiva, una línea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas.

Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se reciban serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Personas beneficiarias.

1. Las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre que, teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos para resultar beneficiaria.

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
h) Acreditar su condición de pyme.

Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación.
2. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su alta como empresa durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

Documentación acreditativa.

Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.

Plazo de presentación de solicitudes.

Será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Justificación de las subvenciones.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

Más información

 

Modificación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Requisitos:

a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.
2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, en su caso, la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administración comprobará mediante actuación administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.

Forma y plazo de justificación.

1. La entidad ha de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Esta cuenta justificativa simplificada incluirá una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 7.1 y una relación clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvención, especificando, para cada uno de ellos, la identificación del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el artículo 6.3, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, habrá de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. No se admitirán gastos que hayan sido abonados en efectivo.
4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvención ha de ser inferior a 3.000 €.
5. Los costes a los que se aplique esta subvención no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.
6. La presentación de esta justificación se realizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el artículo 10, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, la pyme beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
8. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las pymes beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Más información

 

Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico de Andalucía como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (Decreto-Ley 4/2021) 

Líneas de subvenciones
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:

a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Conceptos subvencionables e importes 

1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros.
2. Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales.
3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Referencia normativa

Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas . BOJA nº 25, 25 de marzo de 2021.

Más información

 

Subvenciones dirigidas al apoyo, mantenimiento y reactivación de autónomos y de pymes de comercio minorista y hostelería radicadas en el municipio de Málaga y afectadas por la Covid-19

Objeto de la convocatoria:
La convocatoria del Ayuntamiento de Málaga tiene por objeto paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre el pequeño comercio y la hostelería cuyo domicilio fiscal y local comercial afecto a la actividad radique en el término municipal de Málaga, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en estas bases.

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que ejerzan una actividad de comercio o de hostelería de las señaladas a continuación en un establecimiento sito en este municipio y se haya producido el cierre de la actividad al público o limitación de este en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, o de posterior normativa que la desarrollara dentro de las normas autonómicas de alerta sanitaria:

– Comercio al por menor de pastelería, y confitería.
– Comercio al por menor de helados.
– Comercio al por menor de bombones y caramelos.
– Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
– Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
– Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
– Comercio al por menor de lencería y corsetería.
– Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
– Comercio al por menor de prendas especiales.
– Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
– Comercio al por menor de confecciones de peletería.
– Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
– Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
– Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
– Comercio al por menor de muebles
- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
– Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
– Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.
– Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
– Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NCOP.
– Comercio al por menor de vehículos terrestres.
– Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
– Comercio al por menor de vehículos aéreos.
– Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
– Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
– Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
– Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
– Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
– Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
– Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
– Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
– Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
– Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
– Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
– Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
– Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas.
– En cafeterías
– De cafés y bares, con y sin comida.
– Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
– Agencias de viajes.
– Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
– Otras actividades de enseñanza.
– Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
– Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
– Salones de peluquería, institutos de belleza y similares.
– Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
– Servicios de enmarcación.

b) Que resulten obligadas al pago por las actividades desarrolladas en el referido establecimiento de la tasa (enero de 2020) o de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (desde julio de 2020) por el servicio de recogida de basuras por actividades económicas con una superficie de hasta 300 metros cuadrados y se encuentren al corriente de pago de las mismas.

c) Que su facturación correspondiente al año 2020 haya disminuido al menos un 30 por ciento en comparación con el año 2019.

d) Que tengan su domicilio fiscal y la actividad se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en el término municipal de Málaga.

e) Que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Málaga en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuantía de las ayudas:
1. La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 5 millones de euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la partida presupuestaria 19.4331.47900.5009.
2. La ayuda establecida será de un único pago por importe de hasta 3.000 euros para todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, que se modulará en función de las reducciones de facturación conforme a la siguiente escala:
Reducción de facturación (base 4.c):
– Entre el 30 % y menos de un 40 % - 2.000 euros
– De 40% a 60 % - 2.500 euros.
– Mas de un 60 % - 3.000 euros
3. Una misma persona, física o jurídica, beneficiaria tan solo podrá percibir una ayuda de la cuantía anteriormente señalada y con los límites antes expresados, por cada uno de los establecimientos de los que sea titular en este municipio, y ello con independencia de que pudiera desarrollar en éstos distintas actividades.
4. Las presentes ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19

Solicitudes y plazos:
1. Las solicitudes de las ayudas incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en los anexos a estas bases e irán dirigidas al Área de Comercio del ayuntamiento de Málaga a través del procedimiento telemático establecido en la convocatoria en la web municipal: www.malaga.eu
2. Las solicitudes para participar en el presente procedimiento habrán de presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. De dicha publicación se dará información en el portal de internet del Ayuntamiento.
3. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio o la no aportación de la documentación solicitada, serán causas de inadmisión

Referencia normativa:
• Convocatoria 19/2021 Ayudas comercio Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 20 de 1 de febrero de 2021

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Convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento femenino y a la creación de empresas por mujeres 2020

Línea 1. Nueva actividad empresarial con alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el IAE de mujeres desempleadas.
Línea 2. Financiación de los gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial

Objeto de la convocatoria:
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento femenino y a la creación de empresas por mujeres. Las ayudas objeto de esta convocatoria se articulan en las siguientes líneas:
- Línea 1: Nueva actividad empresarial con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) de mujeres desempleadas.
- Línea 2: Financiación de los gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial.

Dirigido a:
Mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en RETA en los últimos 12 meses, o que hayan creado su empresa en los últimos 12 meses

Requisitos:
Mujeres que estén trabajando por cuenta propia y que se hayan dado de alta en RETA en los últimos 12 meses, o que hayan creado su empresa en los últimos 12 meses

Los requisitos generales que deberán cumplir las beneficiarias son:
• No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 5 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
• En el momento de presentar la solicitud la empresaria debe mantener la actividad y continuar con el alta tanto en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como en el IAE.

Las beneficiarias deberán, además, cumplir los siguientes requisitos específicos:
Beneficiarias Línea 1 – Nueva actividad empresarial con alta en el RETA y en el IAE de mujeres desempleadas
En el caso de la línea 1, podrán acceder a la condición de beneficiarias las mujeres desempleadas que se hayan dado de alta como trabajadoras autónomas, por cuenta propia en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el IAE desde el 1 de octubre de 2019 y que además cumplan los siguientes requisitos:
I. La trabajadora deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajadora por cuenta propia o autónoma, considerándose dicha fecha el alta inicial que haya ocurrido antes.
II. Haberse dado de alta en el RETA, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente y en el IAE, con carácter previo a la presentación de su solicitud.
III. En el momento de presentación de la solicitud la solicitante debe haber abonado al menos 12 cuotas al RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente de forma consecutiva y desde el comienzo del alta.
IV. Únicamente se evaluarán aquellas solicitudes cuyo alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y en el IAE haya tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2019. V. No haber estado dada de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del nuevo alta.
Beneficiarias Línea 2 - Gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial
En el caso de la línea 2, podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas mujeres que, habiéndose constituido como trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda y que además cumplan los siguientes requisitos:
I. Se hayan abonado gastos de notaría, gestoría y registro por la constitución de la empresa.
II. Haberse dado de alta en el RETA, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente y en el IAE, con carácter previo a la presentación de su solicitud.

Cuantía de las ayudas
Línea 1 – Nueva actividad empresarial con alta en el RETA y en el IAE de mujeres desempleadas
Las mujeres desempleadas que hayan iniciado una actividad emprendedora a más tardar el 1 de octubre de 2019, podrán percibir una ayuda a tanto alzado de 600€.
Las emprendedoras deberán llevar 12 meses o más dadas de Alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud.

Línea 2 – Gastos directos necesarios para la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial
La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por mujeres emprendedoras que han constituido su empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud recibirán una ayuda económica de hasta 2.000€ con el objetivo de compensar los gastos en los que se incurra en el proceso de constitución de la empresa, cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local para el desarrollo de la actividad.
Si la trabajadora autónoma participa en una sociedad industrial o participa como comunera en una comunidad de bienes solo se considerará subvencionable la parte proporcional en la que incurra la persona beneficiaria sobre el total de las mismas.
Cualquiera que sea la nueva actividad empresarial y/o profesional (conforme a las definidas en las letras a, b y c) en la que la solicitante hubiera iniciado su actividad, ésta deberá haberse dado de alta en el IAE y en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
En esta línea de ayudas únicamente se financiarán los gastos de notaría, gestoría y registro por la constitución de la empresa, entendiendo estos gastos como los honorarios del notario, los honorarios del registro y los gastos de la gestoría (en caso de haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la actividad subvencionada) como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

Plazos y requisitos de solicitud
El plazo para presentar solicitudes comienza el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el próximo día 18 de diciembre de 2020. Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro de la Sede electrónica de la Cámara de España.
De forma excepcional, podrá concluir el plazo para presentar solicitudes de forma previa a la fecha indicada en el párrafo anterior una vez agotada la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.
Las interesadas deberán presentar su solicitud y la documentación que acompañe a la misma de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de Cámara de España accesible en la dirección https://sede.camara.es/sede

Referencia normativa
Convocatoria 201117. Boletín Oficial del Estado número 303 de 18 de noviembre de 2020 Extracto-Convocatoria

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Convocatoria pública de ayudas para el desarrollo de planes de mejora de la competitividad del sector turístico en el marco del programa de competitividad turística

Objeto de la convocatoria:
El objeto es financiar los bienes de inversión destinados a:
La convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Málaga en el Programa de Competitividad Turística, mediante la puesta a su disposición de los servicios de los servicios y ayudas que se detallan en el apartado  “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

Dirigido a:
Pymes, micropymes y personas inscritas en el RETA de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Málaga

Requisitos:
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:
• Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141 o autónomo.
• Estar dada de alta en el Censo IAE, en alguno de los siguientes epígrafes
- SECCIÓN PRIMERA: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 Y 98.
- SECCIÓN SEGUNDA: Epígrafes 52, 59, 882 Y 883
Independientemente de los citados epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la agricultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Málaga. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de mínimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que
 

Cuantía de las ayudas:
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 70% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 4.900 euros El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará 70% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

Plazos y requisitos de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes abrirá a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Málaga y hasta las 14:00h del día 15 de Diciembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/malaga

Referencia normativa:
• Programa 201111. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 220 de 17 de noviembre de 2020 Extracto-Convocatoria
• Convocatoria 201119. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 225 de 24 de noviembre de 2020 Corrección

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Convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para bienes de inversión

Objeto de la convocatoria:
El objeto es financiar los bienes de inversión destinados a:
a) Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades. Este apartado incluye:

  • Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente).
  • Sistema de control de aforo ( hardware y software).
  • Sistemas de control de temperatura.
  • Taquillas para guardar ropa de trabajo.
  • Equipos de desinfección ( filtración, dispersión, luz UV, etc).

b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como inversiones las siguientes:

  • Software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “big data”).
  • Hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets).
  • Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas).
  • Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.

Dirigido a:
autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering, radicado en la provincia de Málaga

Plazos y requisitos de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto desde el 8 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

La regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de registro de solicitudes.

Para solicitar la subvención deberá entregar, teniendo en cuenta las indicaciones que aparecen más abajo, los anexos y la documentación indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras.  Recuerde que en la fase de solicitud, solo deberán presentar, además de la documentación requerida, los anexos I, II, III y IV.  El resto de anexos (J1 yJ2) no deben entregarse en este momento, son para justificar la subvención en caso de que se concediera.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los solicitantes estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/.
b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en las bases, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

2. Para los restantes interesados:
a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 de la presente cláusula, o
b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

En las bases reguladoras se especifican los gastos subvencionables, la documentación necesaria para poder solicitar la subvención, así como el procedimiento de concesión y los requisitos para poder solicitar las subvenciones.

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Convocatoria de subvenciones para autónomos y empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering para gasto corriente 2020

Objeto de la convocatoria:
El objeto es financiar los gastos corrientes de bienes y servicios destinados a:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros donde la actividad económica se desarrolle. Este apartado incluye:

  • Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles (locales, establecimientos y terrenos).
  • Gastos de suministros de electricidad, agua y gas.
  • Gastos de comunicación: Teléfono, correo y mensajería.

b) Adquisición de equipos de protección individual y demás material sanitario y/o higiénico, consistentes en:

Equipos de protección respiratoria:

  • Mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR.
  • Mascarillas de autofiltrantes FFP1, FFP2, FFP3, N95, KN95.
  • Mascarillas de protección de fibra (ejemplo: TNT, polipropileno…).
  • Guantes de protección química-biológica de distintos materiales disponibles (nitrilo, látex, vinilo, etc.) con o sin polvo.
  • Equipos de protección ocular y/o facial: Gafas, viseras y/o máscaras completas.
  • Ropa o prendas de protección de uno o varios usos: Batas, calzas, gorros, etc.

Productos de limpieza, higienización y desinfección 

  • Productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes.
  • Agentes antisépticos (biocidas o cosméticos) para uso personal: Solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, clorhexidina, etc
  • Agentes limpiadores cosméticos: Jabones, champús, geles, etc.
  • Productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.

Material y pruebas diagnósticas:

  • Prueba PCR de diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Prueba de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Prueba serológica de detección de anticuerpos específicos IgG e IgM.
  • Material fungible para la toma de muestras (ejemplo: Hisopos, agujas, jeringuillas, etc.).

c) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como gastos los siguientes:

  • Gastos de servicios de consultoría relativos a la mejora de servicios.
  • Gastos de estudios y análisis de mejora de la estructura económica-financiera del solicitante.
  • Gastos de servicios en la nube.
  • Gastos de mantenimiento de herramientas digitales (sitios web, comercio electrónico, aplicaciones móviles, etc.).
  • Gastos de transporte asociados a servicios a domicilio.
  • Gastos de publicidad y propaganda.
  • Gastos para la adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre medidas de actuación, legislación y/o prevención del COVID-19.
  • Gastos de formación para la prevención del COVID-19 del personal empleado.
  • Gastos relativos a acciones formativas sobre estrategia y gestión empresarial y/o transformación digital

Dirigido a:
autónomos y/o empresas del sector de la restauración, cafeterías y catering, radicado en la provincia de Málaga

Plazos y requisitos de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto desde el 8 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

La regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de registro de solicitudes.

Para solicitar la subvención deberá entregar, teniendo en cuenta las indicaciones que aparecen más abajo, los anexos y la documentación indicados en el artículo 3 de las bases reguladoras.  Recuerde que en la fase de solicitud, solo deberán presentar, además de la documentación requerida, los anexos I, II, III y IV.  El resto de anexos (J1 yJ2) no deben entregarse en este momento, son para justificar la subvención en caso de que se concediera.

La presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los solicitantes estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electrónico/.
b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en las bases, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

2. Para los restantes interesados:
a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1 de la presente cláusula, o
b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

En las bases reguladoras se especifican los gastos subvencionables, la documentación necesaria para poder solicitar la subvención, así como el procedimiento de concesión y los requisitos para poder solicitar las subvenciones.

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Convocatoria de subvenciones de apoyo a autónomos de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19

Objeto de la convocatoria:
El objeto de la subvención es la financiación de la cuota del Régimen especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad alternativa, por un periodo de 12 meses, a autónomos y profesionales, que residan y ejerzan su actividad en municipios menores de 100.000 habitantes de la provincia de Málaga y que hayan reducido sus ingresos o facturación en un 50% con motivo del COVID-19.

Beneficiarios y requisitos:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Los/as solicitantes han de residir en municipios menores de 100.000 habitantes de la provincia de Málaga.
  • b) Los/as solicitantes han de desarrollar su actividad económica en municipios menores de 100.000 habitantes de la provincia de Málaga.
  • c) Que se trate de actividades económicas cuyos ingresos o facturación se haya reducido, con motivo del estado de alarma, en un 50 % en el segundo trimestre del año 2020, con respecto al mismo trimestre del año 2019
  • d) Que estén dados de alta en RETA e IAE, a fecha 1 de abril de 2019, y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de subvención en la misma actividad económica; o que estando de alta en RETA e IAE, a fecha 1 de abril de 2019, y de forma ininterrumpida continúen, a fecha de 14 de marzo de 2020, de declaración del estado de alarma por RD 463/2020, y que habiendo suspendido la actividad con motivo del COVID-19 estén de alta en RETA e IAE en la misma actividad a fecha de solicitud de subvención.
  • e) Tratándose de trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, que estén dados de alta en la mutualidad y en IAE, a fecha 1 de abril de 2019, y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de subvención o que estando de alta en la mutualidad, a fecha 1 de abril de 2019, continúen de forma ininterrumpida, a fecha 14 de marzo de 2020, de declaración del estado de alarma por RD 463/2020, y que habiendo suspendido la actividad con motivo del COVID-19, estén de alta en la mutualidad y en la misma actividad a fecha de solicitud.
  • f) Que cumplan con los requisitos fijados en estas bases y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga y presenten la oportuna solicitud de subvención.
  • g) Permanecer de alta durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, desde el momento de presentación de la solicitud, manteniendo durante este periodo el alta en la misma actividad para la que se le concede la subvención.
  • h) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención

Cuantía de las subvenciones:
La cuantía a conceder será la solicitada por el/la interesado/a, en atención al coste total de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos o de la mutualidad alternativa de 12 meses a contar desde el mes de presentación de la solicitud de la subvención, siendo la cuantía máxima a conceder de 4.000,00 euros.

Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en las presente bases, el abono de la subvención concedida se realizará con carácter anticipado a la justificación de la misma y una vez aprobada la resolución de concesión, siempre y cuando la persona beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora frente a esta Diputación por resolución de procedencia de reintegro. No se considera necesario el establecimiento de garantías por parte de las personas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad, quedando obligada la persona beneficiaria al reintegro del exceso a la Diputación de Málaga en el supuesto de que la subvención conjunta supere el coste de la actividad

Plazo y presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitud se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA, (8/10/2020), el extracto de la Convocatoria y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 3 de noviembre de 2020. 

Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud (Anexo III), debidamente cumplimentada y firmada, por la persona solicitante o representante junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 7 de la Convocatoria. La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

  1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registroelectronico/
  2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:

  1.  En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
  2.  En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4.  En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

El anexo de solicitud se encuentra disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Convocatoria de subvención planta hotelera en Benalmádena

Objeto de la convocatoria:
Subvención planta hotelera de Benalmádena a favor de establecimientos hoteleros de Benalmádena con la finalidad de mantener la actividad y el empleo hasta la recuperación de la demanda. Convocatoria en concurrencia competitiva.

Dirigida a:
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se conceden, los establecimientos hoteleros, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, y albergues, abiertos en el municipio de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 13/2020, 18 mayo, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes relativas a establecimientos hoteleros.

Cuantía y criterios de valoración:
1. El importe de las subvenciones tendrá como límite máximo el de las siguientes cuantías hasta agotarse el crédito destinado en la convocatoria.

Nº HABITACIONESPLANTILLACUANTÍA €PLANTILLACUANTÍA €PLANTILLACUANTÍA €
0-10050%4.00050 - 75%6.00075 - 100%8.000
101-20050%5.00050 - 75%7.00075 - 100%9.000
201-40050%6.00050 - 75%8.00075 - 100%10.000
401-60050%7.00050 - 75%9.00075 - 100%11.000

2.  La plantilla de personal de cada establecimiento se computará en términos de plantilla media (efectuando truncamiento a las unidades, es decir, computarán las unidades completas, despreciándose los decimales).

3. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos, será criterio de prelación entre las solicitudes presentadas la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora se realizará un sorteo ante el Secretario de la comisión de valoración para establecer el orden.

Plazo y forma de presentación:
Los interesados en acceder a las subvenciones reguladas por estas bases deberán presentar, junto con la documentación exigida, una solicitud dirigida al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la sede electrónica (https://sede.benalmadena.es/). El modelo de solicitud normalizado (anexo I) para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de octubre de 2020.

Entidad convocante: Ayuntamiento de Benalmádena

Referencia normativa:
- Anuncio 200910. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 180 de 18 de septiembre de 2020. (Extracto-Convocatoria)
- Acuerdo 200625. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 136 de 16 de julio de 2020. (Bases reguladoras)

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Subvenciones en materia de turismo: fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía (PYMETIC)

Orden de 17 de agosto de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía

Objeto de la subvención:
Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

  1.  Implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos, incluyendo la creación de plataformas de comercialización, o integración en las ya existentes.
  2.  Actuaciones dirigidas a la integración en la comunidad turística virtual, así como las destinadas a la mejora de la experiencia, la personalización de los servicios y a la atención al cliente.
  3.  Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como, implementación de software y hardware de gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como vídeos o imágenes en 360º) y similares.
  4.  Creación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada y virtual aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística, servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.

Dirigida a:
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

En todo caso, se entiende por microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el citado reglamento, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan expresamente excluidas de esta orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Requisitos:
1) Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los municipios del territorio andaluz, excluidos aquellos considerados destinos turísticos maduros del litoral andaluz.
2) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3) Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:
a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.
d) La organización de actividades de turismo activo.
e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

Tendrán la consideración de "destino turístico maduro del litoral andaluz", los referidos como tal en la Orden de 5 de enero de 2018, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital; en concreto, los siguientes municipios, clasificados por provincias:
En Almería: Carboneras, Cuevas del Almanzora, Énix, Garrucha, Mojácar, Pulpí, Roquetas de Mar y Vera.
En Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
En Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.
En Huelva: Almonte, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.
En Málaga: Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Torrox.
(*) Los requisitos señalados en este apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y deberán mantenerse hasta la fecha de la resolución de concesión.

Cuantía de la subvención:
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 15.000 euros. El número de beneficiarios máximo será de 158 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Plazo de solicitud:
02/09/2020 - 01/10/2020 (Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).
Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la página web de la Consejería competente en materia de turismo, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

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Subvenciones en materia de turismo dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la economía digital

Destinatarios:
Podrán solicitar esta subvención las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) y empresas de trabajo autónomo andaluzas, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz.
2. Que la actividad subvencionada se desarrolle en destinos turísticos maduros del litoral andaluz.
3. Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:

a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.
d) La organización de actividades de turismo activo.
e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

Objeto:
Constituye el objeto de la presente línea de subvención, el fomento del desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el acceso a servicios de apoyo avanzados, favoreciendo la competitividad y la calidad de la oferta en el destino.
A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías TIC que posibiliten la creación de plataformas de comercialización y centrales de compra, o la integración en plataformas ya existentes, así como las que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos.
También las actuaciones dirigidas a la integración en la Comunidad Turística Virtual, al desarrollo de servicios tecnológicos innovadores y a la implementación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica.

Importe:
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 40.000 euros.
El número de beneficiarios máximo será de 75 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Plazo de solicitud: Hasta el 10 de agosto de 2020

Presentación de solicitudes: las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/ servicios.html

Organismo: Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

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Subvenciones en materia de fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos en Andalucía (modalidad crecimiento y consolidación - PYMETUR)

Destinatarios: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas ya constituidas

Objeto:
Crecimiento y consolidación de las empresas turísticas andaluzas con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como facilitar su modernización y las prácticas innovadoras. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas inversiones de creación, mejora y modernización de establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural, establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros) y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas, agencias de viaje, servicios de información turística, creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte, creación de productos turísticos e instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos.

Conceptos subvencionables:
Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados siguientes, siempre y cuando se trate de un proyecto de inversión inicial que tenga la consideración de subvencionable:

1. Establecimientos de alojamiento turístico.

  • a) Establecimientos hoteleros: Mejora y modernización de los establecimientos; creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio; y la creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior.
  • b) Campamentos de Turismo: mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las actuaciones previstas en la Orden reguladora.
  • c) Establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales: creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos y de casas rurales, en los supuestos contemplados por la Orden reguladora.

2. Viviendas turísticas de alojamiento rural: Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural.

3. Establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros) y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

4. Agencias de viaje: modernización tecnológica y mejora de la accesibilidad.

5. Servicios de información turística: modernización tecnológica y mejora de la accesibilidad.

6. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte.

7. Creación de productos turísticos: proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas baja y a combatir la estacionalidad; creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico; creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad.

8. Instalación, mejora de la accesibilidad y modernización de chiringuitos (establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa).

Importe:
importe máximo total de 2.400.000,00 euros.

Plazo de solicitud:
04/07/2020 - 03/08/2020 (Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria).

Organismo: Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

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Subvenciones en materia de fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos en Andalucía (modalidad creación de nuevas empresas turísticas – EMPRENTUR)

Destinatarios: empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o en el caso de personas empresarias individuales autónomas, se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma, y siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía

Objeto:
Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: Creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

Conceptos subvencionables:
Son conceptos subvencionables las actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

Importe:
importe máximo total de 550.020,00 euros

Plazo de solicitud:
04/07/2020 - 03/08/2020 (Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria).

Organismo: Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

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Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

Moratoria hipotecaria para el sector turístico

Medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble cuando hayan sufrido, en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020, una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019, y siempre que:

a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:

1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.

Estas medidas se aplicarán a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional de las señaladas en la Disposición Adicional tercera de este real decretoley, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.

La solicitud podrá presentarse desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Los deudores hipotecarios a los que se refiere el artículo 3 deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:

a) El objeto social, en su caso,
b) su domicilio fiscal,
c) el código CNAE de su actividad, y
d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda.
e) La información señalada en el artículo 3.4.

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Microcréditos Autónomos.
Línea específica de autónomos - Junta de Andalucía-Garántia S.G.R

Beneficiarios:     Autónomos o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos.

Negocios excluidos:

  • Sector inmobiliario y construcción (CNAE excluidos: 41, 42, 6810 y 682)
  • Sectores restringidos por FEI (CNAE excluidos: 12 extracción de minerales de uranio, 4635 comercio al por mayor de tabacos,1101 destilación de bebidas alcohólicas, 254 fabricación de armas y 92 actividades de juegos de azar y apuestas, salvo Administraciones de Lotería)
  • Otros CNAE restringidos: 19 Coquerías y refino de petróleo; 97 Actividades de hogares como empleadores de personal; 98 Actividades de hogares como productores de bienes; 99 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas

Tipología: Préstamo Circulante
Importe mínimo: 9.000€
Importe máximo: máximo del 30% de los rendimientos netos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, con un máximo de 15.000 euros
Plazo: de 3 años a 5 años
Carencia: hasta 12 meses

Condiciones económicas de GARÁNTIA SGR:
• Comisión de aval anual: Hasta 1,90 %. (Subvencionable)
• Comisión de estudio: 0 %.
• Capital vinculado: Hasta 3,00 % (Reembolsable a la cancelación) (No subvencionable)
• Pago único por anticipado a la formalización (incluidas las comisiones de aval generadas durante el periodo avalado).

Condiciones económicas de la entidad financiera:

-Tipo de interés: Hasta 2,00 % fijo (subvencionable 1º año de carencia)
-Comisión de apertura: Hasta 0,50 % (subvencionable)
Se contempla la subvención de:
a) Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, de los avales prestados o que se presten por GARÁNTIA
b) Los intereses y comisiones de los préstamos avalados o que se avalen por GARÁNTIA. El importe de la ayuda será la suma de:

1.º El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%.
2.º El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia.

Solicitud: A través de la plataforma electrónica de GARÁNTIA.

Plazo ampliado hasta el 31 de marzo de 2021

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Subvenciones para el pago de comisiones y gastos financieros de los préstamos avalados por la agencia IDEA y GARANTIA

Requisitos y empresas beneficiarias:

PYMEs, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del RETA de Andalucía, que hayan sido beneficiarios de los avales otorgados por:

  • La Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (Fondo FEyDE), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
  • Garántia, en ejecución del Convenio suscrito por ésta y la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el 31 de marzo de 2020, por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el artículo1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y sus adendas.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Gastos subvencionables:

  • Las comisiones, incluidos los gastos por comisión de estudio, del aval concedido por GARÁNTIA.
  • Los intereses y las comisiones de los préstamos garantizados por GARÁNTIA o con cargo al Fondo FEyDE. La cantidad a subvencionar por estos conceptos será la suma, en su caso, de:
  1.  El importe de la comisión de apertura y estudio de los préstamos o créditos garantizados, con un límite del 0,5%.
  2.  El importe de los intereses de los préstamos o créditos garantizados durante el periodo de carencia.

Los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán haberse realizado dentro del plazo de duración de los préstamos avalados, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.

La cantidad subvencionada que no se hubiera pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la concesión de la subvención se actualizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el régimen de minimis que resulte aplicable.

Solicitudes:

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y presentadas en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
• Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
• A efecto de notificaciones telemáticas, dirección de correo electrónico de la persona interesada.
• Datos bancarios a efectos del ingreso del importe de la subvención.
• Entidades financieras concedentes del préstamo o crédito y del aval e identificación de este.
• Declaración responsable de los extremos recogidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva (por orden de entrada).

Plazo de resolución: 45 días hábiles por el Consejo de Inversión Financiera.

Plazo de solicitud: Del 11 de mayo al 30 de noviembre de 2020.

Más información

 

Garantías para créditos y préstamos concedidos por entidades financieras para circulante dirigida a Pymes y autónomos de Andalucía

Esta línea se articula en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al  sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los  efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Medidas dirigidas a:

  • Pymes y autónomos con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito como con consecuencia de los efectos del COVID-19, con un centro operativo en Andalucía.
  • Que respeten las restricciones establecidas en el régimen de mínimis
  • Que no desarrollen su actividad en ninguno de los sectores restringidos.

Empresas excluidas:

  • Empresas en crisis, sometidas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Empresas que hayan dejado de pagar cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por la entidad financiera.
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes

Operaciones excluidas de garantía:

  • Préstamos o créditos concedidos por la Administraciones de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o financiados con recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • Préstamos o créditos destinados al descuento de una subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública pendiente de recibir por la empresa
  • Préstamos o créditos destinados a la realización de actividades financieras puras, a la promoción inmobiliaria o para el desarrollo inmobiliario cuando se realicen como una actividad de inversión financiera.
  • Préstamos o créditos correspondientes a operaciones que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2020.

Condiciones de la financiación AVAL

Importe cubierto: 80% sobre el nominal
Coste aval: 0 euros
Contra garantía requerida: ninguna adicional a las de la propia empresa

Condiciones préstamo:

Finalidad: Dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito como consecuencia de los efectos de coronavirus COVID-19
Importe mínimo: 5.000 euros. 
Importe máximo: 300.000 euros, o el 25% de la facturación de 2019 (la menor de ambas)
Plazo de financiación: entre 3 y 36 meses
Importe máximo de garantía solicitada por la entidad financiera a pymes y autónomos: 20% del nominal

Solicitudes:

Para presentar su solicitud, las personas interesadas pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas en Andalucía de las siguientes entidades financieras: CAIXABANK, S.A.; CAJA RURAL DE GRANADA SDAD. COOP. CRÉDITO; UNICAJA BANCO, S.A.

Más información

 

Línea ICO sector turístico y actividades conexas. COVID-19 / Thomas Cook

Por motivos evidentes, el sector turístico es uno de los más golpeados por efecto del Covid 19.

Por ello, a través del ICO, se ha establecido una línea de financiación específica para dotar de liquidez a las empresas del sector.

Medidas dirigidas a:
Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
  • No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
  • No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
  • Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Conceptos financiables: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores

Modalidad:  Préstamo

Importe máximo por cliente:  Hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.

Tipo de interés:  Fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).

Plazo de amortización y carencia:  De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones y gastos:
La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.

Además, podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

  • un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
  • un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

Garantías:
A determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA. El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes

Vigencia:   Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tramitación:
Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea

Organismo gestor: Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Teléfono gratuito de atención al cliente: 900 121 121

Más información


Línea Especial de Avales – ICO para personas autónomas y pymes

Medidas dirigidas a:
Autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
  • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Finalidad:

Medidas dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante 2
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes

Importe máximo por cliente:
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea, el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta línea será:

  • Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.
    En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.
    Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.
    La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:
    • Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
    • 25% de la facturación de 2019
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
      • PYME 18 meses
      • No PYME 12 meses
    • Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

Porcentaje máximo de cobertura del aval:

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de las empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Plazo de vigencia:  El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

Tramitación:
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.

Organismo gestor: Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Teléfono gratuito de atención al cliente: 900 121 121
 

Más información


Línea Liquidez Junta de Andalucía-Garántia SGR

Atendiendo a las medidas urgentes puestas en marcha por la Junta de Andalucía para el apoyo a la actividad económica y en virtud del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo, aprueba una línea de 500.000.000 €, que se instrumentará a través de GARÁNTIA S.G.R. para avalar operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas.

Medidas dirigidas a:
Autónomos y Micropymes con establecimiento permanente o centro principal de actividad en Andalucía, afectados por la crisis del Covid19.

Requisitos:

  • Negocios con beneficios fiscales, fondos propios positivos y generación de recursos suficientes para el pago de su deuda a 31.12.19
  • Firmas personales de titulares y socios.
  • Ausencia de anotaciones de impagos en Asnef, Experian, CIRBE, impagos comerciales, etc. anteriores a febrero de 2020.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo (no se tendrá en cuenta ERTEs)

Actividades excluidas:

  • Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
  • Empresas (no autónomos) sin personal.
  • Empresas que estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o que reúnan los requisitos para que sus acreedores puedan instar dicho procedimiento en virtud del derecho nacional.
  • Empresas operativas en el Sector del Carbón.
  • Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación.
  • Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.

Actividades económicas admitidas, según CNAE-2009

  • 01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • 02 Silvicultura y explotación forestal.
  • 03 Pesca y acuicultura.
  • 10 Industria de la alimentación.
  • 11 Fabricación de bebidas.
  • 13 Industria textil.
  • 14 Confección de prendas de vestir.
  • 15 Industria del cuero y calzado.
  • 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • 17 Industria del papel.
  • 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • 20 Industria química.
  • 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • 24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27 Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  • 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • 30 Fabricación de otro material de transporte.
  • 31 Fabricación de muebles.
  • 32 Otras industrias manufactureras.
  • 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  • 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  • 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • 43 Actividades especializadas de construcción.
  • 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • 47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • 49 Transporte terrestre.
  • 55 Servicios de alojamiento.
  • 56 Servicios de comidas y bebidas.
  • 58 Edición.
  • 59 Actividades cinematográficas, de vídeo, programas de televisión, grabación de sonido, edición musical.
  • 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
  • 61 Telecomunicaciones.
  • 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • 63 Servicios de información.
  • 71Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
  • 72 Investigación y desarrollo.
  • 73 Publicidad y estudios de mercado.
  • 74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • 75 Actividades veterinarias.
  • 86 Actividades sanitarias.
  • 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.
  • 91 Actividades de bibliotecas, archivo.
  • 94 Actividades asociativas.

Modalidad:  Préstamo circulante

Importe máximo: Hasta 50.000 €

Operación estándar: 25.000€

Plazo de amortización y carencia: De 3 a 5 años con 1 año de carencia

Condiciones económicas:
a) Por parte de GARÁNTIA SGR: -
- Comisión de aval anual: Hasta 1,25 %.
- Comisión de estudio: Hasta 0,50 %.
- Capital vinculado recomendable: 3,00 % (reembolsable a la cancelación).
- Pago único por anticipado a la formalización (incluidas las comisiones de aval generadas durante el periodo avalado)

b) Por parte de la entidad financiera:
- Tipo de interés: Hasta 2,00 % fijo, intereses anuales prepagables el primer año.
- Comisión de apertura: Hasta 0,50 %

Documentación necesaria:

A) SOCIEDADES:
- Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
- Último Impuesto de sociedades presentado.
- Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019. ‐ Balance y cuenta de resultados provisional del ejercicio 2.019.
- Modelos trimestrales (303) /mensuales (320) de IVA del ejercicio en curso, y anterior.
- Detalle de endeudamiento (Cirbe, pool bancario).
- Posiciones/Ficha bancaria.
- Cif y DNI de los intervinientes.
- Acreditación de titularidad real y escritura de constitución y poderes en vigor.
- Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas).

B) PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS)
- Solicitud de aval y declaraciones de bienes de los intervinientes debidamente cumplimentadas y firmadas.
- Último IRPF presentado.
- Modelos 390 (resumen anual de IVA) y 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) de 2.019.
- Contabilidad interna del último ejercicio en clientes en régimen de estimación objetiva.
- Modelos trimestrales (303, 130) del ejercicio en curso.
- Informe de vida laboral
- Detalle de endeudamiento (Cirbe, pool bancario).
- Posiciones/Ficha bancaria.
- DNI de los intervinientes.
- Documentación personal de los avalistas (IRPF, 2 últimas nóminas)

Tramitación:
A través de Garántia, SGR o a través de su oficina virtual:
https://www.sgrgarantia-online.es/

Organismo gestor: GARÁNTIA, SGR

Información y contacto:
Sede de Málaga
Tel.: 952 60 02 02
E-mail: malaga@sgrgarantia.es

Plazo ampliado hasta el 31 de marzo de 2021

Más información


OTRAS MEDIDAS FINANCIERAS

 

Flexibilización del pago de arrendamientos de locales para Pymes y autónomos

Los autónomos y pymes cuya actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma, podrán acceder a las medidas de flexibilización del arrendamiento del local atendiendo a lo dispuesto en el Cap. I del RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas:

1 – En el caso de arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores (empresas o entidades públicas de viviendas o titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros y garajes, o una superficie construida de más de 1.500 m2)

Moratoria en el pago de la renta, que deberá ser aceptada por el arrendador y que se aplicará de manera automática, afectando al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2 – En el caso de otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Igualmente, las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Plazo de solicitud:

En todos lo casos, el arrendatario dispondrá del plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar estas medidas que deberán ser aceptadas por el arrendador siempre que no haya existido un aplazamiento o rebaja de la renta acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Requisitos:

1- Para autónomos

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. Para Pymes:

  • a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos establecidos se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Más información

Subvenciones para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo 

La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo  de Andalucía amplía la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES y modifica el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 5 de junio de 2017, publicada en Boja 108 de 8 de junio.

Atendiendo al CNAE la empresa podrá acogerse, entre otras, a la línea e) Transformación digital de las pymes, tipología e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes, la cual, en su subtipología 3) Servicios de digitalización de los procesos de negocio.

La orden prevé subvenciones para proyectos que incorporen soluciones TIC. En concreto, proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.

Requisitos:
Los requisitos iniciales establecidos para poder optar a las subvenciones correspondientes son los siguientes:

  1. El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría es de 6.000 € (Sin IVA).
  2. Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de mínimis.
  3. La intensidad máxima de la ayuda será́ de 75.000 €.
  4. En estos proyectos se contemplarán como costes elegibles: la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.
  5. Las inversiones (hardware y software) subvencionables deberán permanecer en las instalaciones de la empresa, no pudiendo incentivarse aquellas que estén localizadas o vayan a localizarse en las viviendas particulares de los empleados (los ordenadores portátiles o tabletas que siendo propiedad de la empresa puedan ser utilizados por el personal tanto en la sede de la empresa como en otros lugares pueden ser subvencionables).

Tramitación:
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la Oficina Virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: https://oficinavirtual.agenciaidea.es/

Organismo gestor: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía


Línea especial de financiación para empresas exportadoras 

Línea de avales CESCE de 2.000 millones de euros para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización y que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica, favoreciendo especialmente a las PYMES.

Son medidas excepcionales del Real Decreto Ley 8/2020.

Medida dirigida a:
Empresas españolas consideradas Pequeñas y Medianas Empresas y empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas cuando:
- Se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
  2. empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

- Se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

Quedan excluidas empresas en situación concursal o pre-concursal, con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, antes del 31 de diciembre de 2019.

Características del crédito circulante:

  • No es requisito que la utilización de los fondos esté ligada a la realización de contratos de exportación.
  • Deberán responder a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
  • El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito no superará el 80%.

Vigencia:
Se trata de una línea de carácter extraordinario que tendrá una duración de 6 meses a partir de la entrada en vigor del RDL.

Organismo gestor:
Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E.

Información y contacto:
Centro de Atención al Cliente de CESCE, a través del teléfono 902 11 10 10.


Mejoras en los instrumentos de financiación del CDTI 

Mejoras en los instrumentos de financiación del CDTI:

  • Exención de garantías en las ayudas parcialmente reembolsables para pymes y midcaps.
  • Flexibilización de los reembolsos de las ayudas parcialmente reembolsables y reembolsables.

Aceleración en la gestión de los proyectos subvencionables i + d + i, ampliación a todo el territorio nacional del LIC-A, y flexibilización del plazo de justificación.

Son medidas excepcionales del Real Decreto Ley 8/2020.

Organismo gestor: Ministerio de Ciencia e Innovación

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Refinanciación de préstamos ENISA

Nuevas condiciones de refinanciación para aquellas empresas que dispongan de un préstamo de ENISA.

Organismo gestor: Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA)

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