Medidas fiscales
Contenido
Listado de medidas fiscales
(Última actualización: 20/04/2020)
- Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
- Aplazamiento de deudas tributarias
- Modificación del plazo de solicitud del concurso
Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
Organismo gestor: Agencia Tributaria
Aplazamiento de deudas tributarias
Flexibilización de los aplazamientos del pago de deudas tributarias con la Administración durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación parcial en los tipos de interés para evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pymes.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones emitidas por la Agencia Tributaria.
Organismo gestor: Agencia Tributaria
Modificación del plazo de solicitud del concurso
Durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Son medidas excepcionales del Real Decreto Ley 8/2020.
Organismo gestor: Gobierno de España