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Medidas laborales

Listado de medidas laborales

(última actualización: 26/03/2021)

 

Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma. (Junta de Andalucía- Decreto-Ley 4/2021)

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.
2. Las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.
d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0)

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

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Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. (Junta de Andalucía – Decreto Ley 4/2021)

Personas beneficiarias

Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.

Cuantía de las ayudas

La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites.

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Convocatoria de subvenciones destinadas a empresas, profesionales y autónomos/as de la provincia de Málaga en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas para paliar las consecuencias económicas originadas a raíz de la crisis sanitaria COVID-19

Objeto de la convocatoria:
El objeto de la convocatoria es incentivar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas, profesionales y autónomos/as de la provincia de Málaga en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas para paliar las consecuencias económicas originadas a raíz de la crisis sanitaria COVID-19, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

Beneficiarios y requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, profesionales y autónomos de la provincia de Málaga.

Los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y las personas contratadas constan en el artículo 2 de las bases y artículo 4 de la convocatoria.

En el caso delos requisitos de los beneficiarios  son que desarrollen su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia; que no hayan sido condenados por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención; que no hayan sido condenados por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención; que estén de alta en seguridad social como empleador/a en el momento de la solicitud y que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual y para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable o por la autorización de ERE o despido procedente por causas objetivas motivado por el cierre de actividad a consecuencia del COVID 1.

Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas son que estén empadronadas en Málaga o algún municipio de la provincia; estar desempleados a la fecha de publicación del RD 9/2020 de 27 de marzo por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y continúen desempleados a la fecha de solicitud; que consten inscritos como demandantes de empleo al menos desde el 27 de marzo de 2020 y hasta la fecha de la solicitud y que no tengan relación de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario autónomo, profesional o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, así como no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas.

Plazo y requisitos de solicitud:
El plazo de presentación de solicitud se iniciará al día siguiente al que se publique en el BOPMA, el extracto de la Convocatoria (08/10/2020) y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 3 de noviembre de 2020.

La regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de registro de solicitudes.

Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, por la persona solicitante o representante junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 6 de la Convocatoria. La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

  1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registroelectronico/
  2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:

  1.  En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
  2.  En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  3.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4.  En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

El anexo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Se amplia la bonificación a la contratación de fijos discontinuos en turismo y comercio y hostelería vinculados

Medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.
Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
La presentación de las declaraciones responsables se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

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Medidas de ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio de Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Art. 1)

Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este, se ampliarán, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (Art. 2)

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (Art. 3)

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Art. 4)

Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  2. Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

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Medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio de Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Art. 8)

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  1.  100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2.  50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3.  25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados. La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (Art. 9)

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art. 10)

A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  2. No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente

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Subvenciones Diputación de Málaga para la contratación de personas desempleadas de larga duración 2020

La Diputación de Málaga, a través del  Servicio de Empleo, ha publicado en fecha 15 de junio de 2020 la tercera Convocatoria de subvenciones  para el Programa de “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, 2020” para mayores de 30 años y fundamentalmente a mayores de 45 años, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.
Esta convocatoria de subvenciones, dotada de una partida presupuestaria de 400.000 euros tiene por objeto favorecer la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, mediante contrato temporal o indefinido, exigiéndose para éste ultimo una duración mínima de dos años.

Medida dirigida a:

empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los autónomos y profesionales.

Requisitos generales para las empresas:

1.    Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia,  extremo que se acreditará en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.
2.    No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave  en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
3.    No haber sido condenada por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
4.    Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
5.    Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.

Requisitos generales para las personas contratadas:

1. Estar empadronado en Málaga o algún municipio de la provincia.
2. Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de la solicitud. A los presentes efectos tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la solicitud durante al menos un año ininterrumpido, considerándose interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Tener cumplidos 30 años en el momento de la solicitud.
4.  Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta     el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos de la convocatoria.

Plazos y presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el 16 junio de 2020 hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 31 de octubre de 2020.
La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 6 de la presente convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:

  1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registroelectronico/
  2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:

  1. En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
  2. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de la Diputación de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo-e a empleo@malaga.es.

La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe con la convocatoria.

Los datos se incorporarán a la actividad de tratamiento Programa “Apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración”, y se emplearán con la finalidad de tramitar su solicitud. Su contenido, base jurídica, régimen de cesiones y plazo de conservación pueden ser consultados en el siguiente enlace, https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_bs-Desempleadas/com1_md1_cd-13789/

Puede ejercitar sus derechos (http://www.malaga.es/gobierno/7285/ejercicio-derechos) de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose al responsable del tratamiento de datos, la Diputación Provincial de Málaga, C/ Pacífico, 54, 29004 Málaga; o al Delegado de Protección de Datos, en el teléfono 952133624 o la dirección de correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. También puede ponerse en contacto con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en https://www.ctpdandalucia.es/es/content/ventanilla-electronica.

Documentación a presentar:

Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán presentar en todo caso:

  1. Solicitud de subvención normalizada,  Anexo I
  2. Declaración de la persona a contratar de información de protección de datos de carácter personal,  Anexo VI.
  3. Documentación indicada en el artículo 6 de la convocatoria.
  4. Aquellos solicitantes que actúen en representación de entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas las cooperativas de trabajo, deberán aportar el Anexo II  de la convocatoria.

Importes a subvencionar:

La cuantía de la subvención variará en función de que el contrato a realizar sea indefinido o temporal:

IMPORTE (1) SEGÚN TIPO DE CONTRATO (2)
Mayores de 30 hasta 44 años: INDEFINIDO 10.000 € (3)  TEMPORAL Hasta 6.400 € (4)
De 45 años y más: INDEFINIDO 13.000 € (3)  TEMPORAL Hasta 9.600 € (5)

(1)   Las cuantías irán destinadas a subvencionar salario y seguridad social de la persona contratada.
(2)   Para los contratos a jornada parcial, la cuantía de la subvención a conceder se calculará en proporción a las horas suscritas en relación a los contratos de jornada completa.
(3)   Obligación de mantener el contrato por un período total de 2 años.
(4)   Cuantía mínima subvencionable de 4.000 € para contratos temporales con una duración de 6 meses, más  400 €/mes a partir del 6º mes, con un período máximo de 12 meses.
(5)   Cuantía mínima subvencionable de 6.000 € para contratos temporales con una duración de 6 meses, más  600 €/mes a partir del 6º mes, con un período máximo de 12 meses.

El coste total de la contratación en concepto de salarios y cuota patronal de la Seguridad Social no podrá ser inferior a la subvención concedida y, en su caso, a la que conjuntamente puedan conceder otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 19.3 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Abono de la subvención:

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación una vez aprobada la Resolución de concesión y acreditada la efectividad de la contratación objeto de subvención,  previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la agencia tributaria estatal  y autonómica, la Seguridad Social y la Diputación Provincial. El beneficiario/a de la misma deberá presentar originales de los contratos de trabajo formalizados y la comunicación de éstos al registro de contratos oportuno, que reúnan las características del Programa destinado al apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración, así como del Alta y el Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada, todo ello conforme al artículo 7 de las correspondientes Bases, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión o incluso con anterioridad al dictado de ésta en los supuestos en los que ya se hubiere formalizado el contrato con posterioridad a la fecha de solicitud. En este último caso deberá aportarse en el plazo de 15 días antes señalado informe de vida laboral del trabajador actualizado a fecha posterior a la resolución de concesión.

El programa contempla hasta un máximo de tres contratos por beneficiario/a, para contratación de carácter indefinido o temporal, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

Como novedad destacar que las empresas, autónomos y profesionales solicitantes de subvención, podrán realizar la contratación de la persona candidata desde la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que la contratación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de subvención, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de dicha concesión.

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Medidas sociales en defensa del empleo incluidas en el Real Decreto-Ley 18/2020

El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (RDL), publicado y en vigor el 13 de mayo, contiene las medidas que se exponen a continuación:

A. Medidas relacionadas con los ERTE por fuerza mayor (arts. 1, 4, 5 y disp. final 1.ª Uno y Dos RDL)

1. Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de junio (art. 1 RDL)

Para las empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizado con base en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, sigan afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de su actividad, a partir del 13 de mayo, los ERTE continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite del 30 de junio.

La medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 autorizado con base en artículo citado del Real Decreto-Ley 8/2020, contemplando la posibilidad, en las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, de que la fuerza mayor afectara a parte de la plantilla no destinada a actividades esenciales, prorrogándose los mismos desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

El RDL establece que estas empresas y entidades afectadas por fuerza mayor parcial, deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2. Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio (art. 4 y disp. final 1ª. Uno y Dos RDL)

Se exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde, devengadas en mayo y junio de 2020, en las siguientes cuantías:

• Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor total:

  1. 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  2. 75 % cuando en la referida fecha tuvieran en alta 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos.

• Para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor parcial, los porcentajes de exoneración de cuotas dependerán del volumen de trabajadores de estas empresas y entidades que reinicien la actividad y que continúen con sus contratos en suspenso, así como de los periodos y porcentajes de jornada afectados por ese reinicio y por esa suspensión.

Con esos condicionantes, la exención de cuotas empresariales alcanzará las siguientes cuantías:

a. Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad:

  • Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 85 % en mayo y el 70% en junio.
  • Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 60% en mayo y el 45% en junio.

b. Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:

  • Para empresas y entidades que el 29 de febrero tuvieran en situación de alta menos de 50 trabajadores, o asimilados: el 60% en mayo y el 45% en junio.
  • Para las que en aquella fecha hubieran tenido 50 o más trabajadores, o asimilados, en situación de alta: el 45% en mayo y el 30% en junio.
3. Supuestos excluidos y límites relacionados con reparto de dividendos (art. 5 RDL)
  • Se excluyen de la posibilidad de prórroga de ERTE por fuerza mayor durante este periodo las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
  • Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 trabajadores, o asimilados, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de ERTE por fuerza mayor regulada en este RDL y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder a los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE, salvo si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas. Asimismo, se establece que no se tendrá en cuenta ese ejercicio en que no se distribuyan dividendos a efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

B. La salvaguarda del empleo se circunscribe a los ERTEs por fuerza mayor (disp. final 1ª. Tres RDL)

Con respecto a la obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad, atendiendo la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, tras la entrada en vigor del RDL:

  • se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial,
  • entendiéndose por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla,
  • y considerándose incumplido si, con las excepciones que se indican a continuación, se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. 

El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando:

  • La extinción del contrato se deba a despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

C. Medidas relacionadas con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción  (art. 2)

Se regulan las especialidades para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) y el 30 de junio, previendo que estos sucedan a ERTE por fuerza mayor.

Las situaciones contempladas para los ERTE por causas ETOP son dos:

  • Los vigentes a 13 de mayo de 2020, para los que se mantienen de las condiciones previstas en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 13 de mayo de 2020 y el 30 de junio, a los que se aplicará el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 con las siguientes especificaciones:
  1. abrir la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor
  2. o retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquél.

D. Ampliación a 30 de junio de medidas de salvaguarda del empleo recogidas en el Real Decreto-Ley 9/2020 (disp. final 2.ª)

Se extiende al 30 de junio las medidas que contemplan los siguientes casos:

  • La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo (art. 2 RDL 9/2020).
  • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas (art. 5 RDL 9/2020).

E. Medidas relacionadas con las prestaciones por desempleo de los afectados por ERTE por fuerza mayor o causas (art. 3)

Todos los trabajadores afectados por un ERTE podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo necesario.
  • El tiempo que dure esta prestación por estas circunstancias extraordinarias no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestaciones.
  • Serán aplicables a todos los trabajadores afectados, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación o no hubiesen cotizado el mínimo.
  • La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa

Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19 (art. 25, apdos. 1 a 5, RDL 8/2020) y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 RDL 8/2020).

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Ayudas de 300 euros para personas trabajadoras por cuenta propia y mutualistas, con domicilio fiscal en Andalucía, afectados por la crisis del Covid-19

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado con carácter urgente Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se establece una ayuda excepcional de 300 euros para medidas de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no pudieron acogerse a las medidas de apoyo por cese de actividad contempladas en el RDL 8/2020.

Tipo de ayuda
• Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
• Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del Decreto-Ley.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos

  • Estar afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, y con domicilio fiscal en Andalucía.
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
  • No ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17, del Real Decreto Ley 8/2020. de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Obligaciones:

  1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones regulas en el presente decreto-ley, se obtuviese la condición de beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.

Tramitación:
Las solicitudes deberán presentarse Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

Plazos:
Hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Organismo gestor: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

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Ampliación a los meses de febrero a junio de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de los trabajadores fijos discontinuos de toda España.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Pueden beneficiarse de esta medida las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, con el matiz para las Islas Baleares y Canarias que se expondrá después, que:

  1. Se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo,
  2. generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y
  3. inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de las Islas Baleares y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre.

La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Organismo gestor: Tesorería General de la Seguridad Social

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Moratoria y aplazamiento del pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social por parte de personas autónomas y empresas

Las personas autónomas y empresas podrán solicitar una moratoria de las cuotas de la Seguridad Social. Son medidas excepcionales del Real Decreto 11/2020.

Organismo gestor: Tesorería General de la Seguridad Social

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Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social

Las personas autónomas y empresas podrán solicitar una moratoria de las cuotas de la Seguridad Social. Son medidas excepcionales del Real Decreto 11/2020.

Organismo gestor: Tesorería General de la Seguridad Social

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Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

El artículo 5º del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.


Flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE)

Se flexibilizan los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE) para mantener puestos de trabajo. La tramitación será más ágil, con exención de pago de las cuotas patronales a la Seguridad Social. Son medidas excepcionales del Real Decreto Ley 8/2020 y Real Decreto Ley 9/2020.

Organismo gestor: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (Junta de Andalucía)

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Prestación extraordinaria para las personas autónomas por cese de actividad

Las personas autónomas que por motivo de la emergencia sanitaria hayan cesado la actividad, o hayan tenido una reducción del 75% de los ingresos comparado con el promedio mensual del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación del 70% de la base de cotización durante un mes.

Son medidas excepcionales del Real Decreto Ley 8/2020.

Medida dirigida a:
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente, incluidos los autónomos societarios, que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.

El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Tramitación:
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.

Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

Documentación requerida:
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.

Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Plazo de solicitud:
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.

El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.

Organismo gestor: Servicio Público de Empleo Estatal

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